BlackPLD

Venta de vehículos: actividad vulnerable y obligaciones PLD

¿Cuándo queda obligado tu negocio?

La compraventa de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, sean nuevos o usados, está considerada actividad vulnerable por la LFPIORPI. Aplica tanto a agencias y distribuidores como a lotes de seminuevos y a quien comercializa embarcaciones o aeronaves.

El aviso se presenta ante la UIF a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.

Leer el análisis completo: PLD en venta de vehículos en México: cómo proteger tu negocio y cumplir sin frenar ventas

Te aplica si…

  • Vendes vehículos nuevos o usados de forma habitual o profesional
  • La operación se liquida en efectivo por encima del umbral establecido
  • Un mismo cliente acumula varias operaciones en un periodo de seis meses
Identificas al cliente desde3,210 UMA
Presentas el aviso al SAT desde6,420 UMA
Art. 17 fracción VIII de la LFPIORPI

Qué resuelve BlackPLD para venta de vehículos

Alta de clientes

Lectura de la Constancia de Situación Fiscal, sin capturar datos a mano en cada venta.

Registro de operaciones

Monto y forma de pago de cada venta, con el histórico por cliente a la vista.

Alertas de umbral

Aviso cuando un cliente se acerca al acumulado y deja de ser una venta aislada.

XML del aviso

Generación y validación contra el XSD de la UIF antes de enviarlo.

Matriz de riesgo

Grado de riesgo por cliente, con el sustento de cómo se calculó.

¿Lo vemos con tus operaciones?

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Preguntas frecuentes

¿Una agencia de autos siempre es actividad vulnerable?

La actividad está listada en la LFPIORPI, pero las obligaciones de aviso solo se activan cuando la operación supera el umbral correspondiente. El alta ante el SAT y la identificación del cliente aplican con independencia del monto.

¿Cuenta la venta de motocicletas?

La ley habla de vehículos terrestres sin distinguir el tipo, así que las motocicletas entran en el mismo supuesto que los automóviles.

¿Qué pasa si el cliente paga con transferencia?

La forma de pago cambia el tratamiento del umbral, pero no elimina la obligación de identificar al cliente ni de conservar el expediente.

Otras actividades vulnerables

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