BlackPLD

Desarrollo inmobiliario: actividad vulnerable y obligaciones PLD

¿Cuándo queda obligado tu negocio?

El desarrollo inmobiliario cubre a quien promueve, edifica y comercializa proyectos de vivienda, oficinas o uso mixto. La obligación nace de la operación con el comprador final, no solo de la obra.

El aviso se presenta ante la UIF a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.

Leer el análisis completo: PLD en desarrollo inmobiliario en México: protege tus proyectos y genera confianza

Te aplica si…

  • Desarrollas y comercializas un proyecto inmobiliario
  • Recibes pagos de compradores, incluidos apartados y preventas
  • Operas a través de un fideicomiso o de una sociedad de propósito específico
Identificas al cliente desdeSiempre
Presentas el aviso al SAT desde8,025 UMA
Art. 17 fracción V Bis de la LFPIORPI

Qué resuelve BlackPLD para desarrollo inmobiliario

Expediente por comprador

Desde el apartado, con lectura de la Constancia de Situación Fiscal.

Pagos de preventa

Registro de pagos parciales con el acumulado por comprador.

Beneficiario controlador

Identificación en compras hechas a través de sociedades.

XML del aviso

Generación y validación contra el XSD de la UIF.

Matriz de riesgo

Grado de riesgo por comprador y alertas sobre las operaciones.

¿Lo vemos con tus operaciones?

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo debo identificar al comprador?

Desde que existe una relación de negocio, que suele empezar con el apartado y no con la escrituración.

¿Un fideicomiso cambia las obligaciones?

Cambia quién queda como sujeto obligado y cómo se identifica al beneficiario controlador, pero no elimina la obligación.

Otras actividades vulnerables

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