BlackPLD

Tarjetas de prepago y cupones: actividad vulnerable y obligaciones PLD

¿Cuándo queda obligado tu negocio?

Las tarjetas de prepago y los cupones almacenan valor por adelantado y pueden transferirse entre titulares. Esa portabilidad los vuelve útiles para fragmentar operaciones y dificultar el rastreo del origen de los recursos.

El aviso se presenta ante la UIF a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.

Leer el análisis completo: Tarjetas y PLD en México: devoluciones, servicios, prepago y obligaciones de cumplimiento

Te aplica si…

  • Emites o comercializas tarjetas de prepago o cupones
  • El saldo puede transferirse o canjearse por bienes y servicios
  • La operación alcanza los supuestos que fija la normativa
Identificas al cliente desde645 UMA por operación
Presentas el aviso al SAT desde645 UMA por operación
Art. 17 fracción II de la LFPIORPI

Qué resuelve BlackPLD para tarjetas de prepago y cupones

Alta de titulares

Expediente con lectura de la Constancia de Situación Fiscal.

Registro de operaciones

Emisión, recarga y canje, con el acumulado por titular.

Alertas de umbral

Aviso ante compras fraccionadas que se acercan al umbral.

XML del aviso

Avisos en el formato XML que exige la UIF, validados antes de enviarse.

Matriz de riesgo

Grado de riesgo por titular, con su sustento.

¿Lo vemos con tus operaciones?

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Preguntas frecuentes

¿Importa si la tarjeta es nominativa?

Sí. Una tarjeta al portador dificulta identificar a quien dispone del saldo, lo que eleva el riesgo y suele exigir controles más estrictos.

Otras actividades vulnerables

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