BlackPLD

Obras de arte: actividad vulnerable y obligaciones PLD

¿Cuándo queda obligado tu negocio?

La comercialización de obras de arte se considera actividad vulnerable por la facilidad con la que estos bienes permiten transferir valor. Al no tener un precio estándar de mercado, admiten sobrevaluaciones y subvaluaciones difíciles de cuestionar.

El aviso se presenta ante la UIF a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.

Leer el análisis completo: PLD en obras de arte en México: protege tu operación y fortalece la confianza

Te aplica si…

  • Comercializas o intermedias en la compraventa de obras de arte
  • Operas por cuenta propia o a nombre de un tercero
  • La operación alcanza los supuestos que fija la normativa
Identificas al cliente desde2,410 UMA
Presentas el aviso al SAT desde4,815 UMA
Art. 17 fracción VII de la LFPIORPI

Qué resuelve BlackPLD para obras de arte

Alta de clientes

Expediente con lectura de la Constancia de Situación Fiscal.

Registro de operaciones

Cada pieza vendida con su valor y su documentación de respaldo.

Alertas de umbral

Aviso cuando un cliente se acerca al acumulado de seis meses.

XML del aviso

Avisos en el formato XML que exige la UIF, validados antes de enviarse.

Matriz de riesgo

Grado de riesgo por cliente, con su sustento.

¿Lo vemos con tus operaciones?

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se sustenta el valor de una pieza?

Con avalúos y documentación de procedencia. Es la forma de defender el precio de la operación frente a una revisión de la autoridad.

Otras actividades vulnerables

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