BlackPLD

Venta de metales y joyas: actividad vulnerable y obligaciones PLD

¿Cuándo queda obligado tu negocio?

La comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes es actividad vulnerable. Alcanza a joyerías, relojerías, casas de empeño que comercializan piezas y a quien compra oro al público.

El aviso se presenta ante la UIF a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.

Leer el análisis completo: Joyerías en México y PLD: cómo usar el DENUE en tu EBR

Te aplica si…

  • Vendes o intermedias en la venta de metales preciosos, piedras, joyas o relojes
  • La operación supera el umbral establecido
  • Un mismo cliente acumula compras por encima del umbral en seis meses
Identificas al cliente desde805 UMA
Presentas el aviso al SAT desde1,605 UMA
Art. 17 fracción VI de la LFPIORPI

Qué resuelve BlackPLD para metales y joyas

Alta en mostrador

Clientes dados de alta con lectura de la Constancia de Situación Fiscal.

Operaciones por pieza o lote

Registro de cada venta con el acumulado por cliente.

Compras fraccionadas

Alertas ante operaciones partidas que se acercan al umbral.

XML del aviso

Generación y validación contra el XSD de la UIF.

Matriz de riesgo

Grado de riesgo por cliente, con su sustento.

¿Lo vemos con tus operaciones?

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Preguntas frecuentes

¿La compra de oro al público también se reporta?

Sí. La actividad cubre la comercialización, y eso incluye tanto la venta como la compra de metales al público.

¿El umbral de esta actividad es más bajo que el de otras?

Sí, metales y joyas tiene uno de los umbrales más bajos del catálogo, así que muchas operaciones de mostrador quedan dentro.

Otras actividades vulnerables

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