BlackPLD

Servicios de blindaje: actividad vulnerable y obligaciones PLD

¿Cuándo queda obligado tu negocio?

Los servicios de blindaje de vehículos o inmuebles se consideran actividad vulnerable por el alto valor de las operaciones y el perfil de los clientes que suelen contratarlos. Son inversiones significativas que pueden aprovecharse para introducir recursos de origen ilícito.

El aviso se presenta ante la UIF a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.

Leer el análisis completo: PLD en servicios de blindaje en México: protege tu operación y genera confianza

Te aplica si…

  • Prestas servicios de blindaje de vehículos o inmuebles
  • El servicio se contrata de forma habitual o profesional
  • La operación alcanza los supuestos que fija la normativa
Identificas al cliente desde2,410 UMA
Presentas el aviso al SAT desde4,815 UMA
Art. 17 fracción IX de la LFPIORPI

Qué resuelve BlackPLD para blindaje

Alta de clientes

Expediente con lectura de la Constancia de Situación Fiscal.

Registro de servicios

Cada blindaje contratado con el valor de la operación.

Beneficiario controlador

Identificación cuando el cliente es una persona moral.

XML del aviso

Avisos en el formato XML que exige la UIF, validados antes de enviarse.

Matriz de riesgo

Grado de riesgo por cliente, con su sustento.

¿Lo vemos con tus operaciones?

Agendar demo

Preguntas frecuentes

¿Cuenta el blindaje de inmuebles o solo el de vehículos?

La actividad cubre ambos. Lo determinante es la prestación del servicio de blindaje, no el tipo de bien sobre el que recae.

Otras actividades vulnerables

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