BlackPLD

Traslado y custodia de valores: actividad vulnerable y obligaciones PLD

¿Cuándo queda obligado tu negocio?

La prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores es actividad vulnerable, salvo cuando la realizan instituciones del sistema financiero. Aplica a empresas de traslado de valores y de custodia.

El aviso se presenta ante la UIF a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.

Leer el análisis completo: Traslado y custodia de valores: riesgos y obligaciones PLD en México

Te aplica si…

  • Prestas servicios de traslado o custodia de dinero o valores
  • No eres una institución del sistema financiero
  • El valor trasladado o custodiado supera el umbral establecido
Identificas al cliente desdeLa ley no fija uno separado
Presentas el aviso al SAT desde3,210 UMA, o siempre si el monto no es determinable
Art. 17 fracción X de la LFPIORPI

Qué resuelve BlackPLD para traslado y custodia de valores

Expediente por contratante

Con lectura de la Constancia de Situación Fiscal.

Registro de servicios

Cada traslado o custodia con el valor correspondiente.

Alertas de umbral

Seguimiento del acumulado por cliente en seis meses.

XML del aviso

Generación y validación contra el XSD de la UIF.

Matriz de riesgo

Grado de riesgo por cliente, con su sustento.

¿Lo vemos con tus operaciones?

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Preguntas frecuentes

¿Se reporta por servicio o por cliente?

El aviso se presenta por operación, pero el seguimiento del acumulado se lleva por cliente dentro de la ventana de seis meses.

Otras actividades vulnerables

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