BlackPLD

Tarjetas de servicios y crédito: actividad vulnerable y obligaciones PLD

¿Cuándo queda obligado tu negocio?

La emisión y comercialización de tarjetas de servicios o de crédito por parte de quien no es entidad financiera es actividad vulnerable. Permiten disponer de recursos y transferir valor sin intermediación bancaria en cada operación.

El aviso se presenta ante la UIF a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.

Leer el análisis completo: Tarjetas y PLD en México: devoluciones, servicios, prepago y obligaciones de cumplimiento

Te aplica si…

  • Emites o comercializas tarjetas de servicios o de crédito
  • No eres una entidad financiera supervisada
  • La operación alcanza los supuestos que fija la normativa
Identificas al cliente desde805 UMA de gasto mensual acumulado
Presentas el aviso al SAT desde1,285 UMA de gasto mensual acumulado
Art. 17 fracción II de la LFPIORPI

Qué resuelve BlackPLD para tarjetas de servicios y crédito

Alta de titulares

Expediente con lectura de la Constancia de Situación Fiscal.

Registro de operaciones

Emisión y disposiciones de cada tarjeta, con el acumulado.

Beneficiario controlador

Identificación cuando el titular es una persona moral.

XML del aviso

Avisos en el formato XML que exige la UIF, validados antes de enviarse.

Matriz de riesgo

Grado de riesgo por titular, con su sustento.

¿Lo vemos con tus operaciones?

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Preguntas frecuentes

¿Una tarjeta departamental entra en este supuesto?

Puede entrar cuando la emite una empresa que no es entidad financiera y permite disponer de crédito. Hay que revisar el caso concreto.

Otras actividades vulnerables

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