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Actualizaciones Regulatorias07 de agosto de 2026

Manual de Políticas Internas PLD: qué debe incluir tras la reforma 2026

El Acuerdo 115/2026 refuerza el Manual de Políticas Internas como documento central del cumplimiento PLD. Conoce qué debe contener, cuándo exigirlo y cómo evitar un Manual decorativo.

Manual de Políticas Internas PLD tras la reforma a las Reglas Generales 2026
07 de agosto de 2026 · 12 min de lectura
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Tras la reforma a las Reglas de carácter general publicada en el DOF el 7 de agosto de 2026, el Manual de Políticas Internas deja de ser un documento genérico de respaldo. El Capítulo X lo convierte en el centro operativo del cumplimiento: ahí deben vivir la metodología de riesgos, los criterios de identificación, la clasificación de clientes, los avisos, la capacitación y el control interno. Este artículo explica qué es el Manual bajo el nuevo marco, qué debe incluir y cómo construirlo para que sea útil ante el SAT o la UIF —sin repetir el resumen general de la reforma ni el calendario de fechas.

¿Qué es el Manual de Políticas Internas PLD?

Es el documento en el que quienes realizan actividades vulnerables desarrollan sus políticas, criterios, medidas y procedimientos internos para cumplir la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de carácter general, y para gestionar los riesgos identificados en su metodología de evaluación. Debe estar disponible para la UIF o el SAT cuando lo requieran.

1. Por qué el Manual importa más después del Acuerdo 115/2026

Antes, muchas empresas tenían un Manual corto, copiado de plantillas o desconectado de la operación diaria. La reforma exige que el Manual (o documentos que referencie) incluya el diseño de la metodología de enfoque basado en riesgos y el procedimiento para abrir, limitar o terminar relaciones comerciales de forma coherente con esa metodología.

En la práctica, el Manual se vuelve la evidencia de que tus controles no son improvisados: conecta identificación, grado de riesgo, PEPs, perfil transaccional, avisos, listas, capacitación y auditoría en un solo marco documental.

2. Fundamento legal

El Capítulo X de las Reglas reformadas por el Acuerdo 115/2026 desarrolla el Manual de Políticas Internas. El artículo 37 fija el plazo general de noventa días naturales desde el alta y registro para contar con el Manual; el artículo 37 Bis detalla contenidos mínimos. El transitorio Tercero establece que, para quienes ya estaban registrados y venció ese plazo de noventa días, el Manual con la metodología del Capítulo II Quáter debe estar listo a partir del 1 de marzo de 2027.

Contenidos mínimos del Manual (artículo 37 Bis)

  • Criterios de identificación y conocimiento de clientes o usuarias
  • Mecanismos de clasificación de riesgo
  • Medidas de debida diligencia según el grado de riesgo
  • Procedimientos de identificación y seguimiento reforzado de PEPs
  • Mecanismos para detectar operaciones fuera del perfil transaccional
  • Procedimientos para presentar avisos e informes en tiempo y forma
  • Mecanismos de conservación de información y documentación
  • Acumulación de operaciones para umbrales de aviso
  • Consulta de listas nacionales e internacionales aplicables
  • Funciones del representante encargado de cumplimiento
  • Programas de capacitación
  • Control interno, supervisión y auditoría
  • Confidencialidad de la información
  • Procedimientos de actualización del propio Manual

3. Cómo estructurarlo sin convertirlo en un tomo ilegible

Las Reglas permiten que ciertos criterios vivan en documentos distintos al Manual, siempre que el Manual los referencie. Úsalo a tu favor: Manual núcleo + anexos operativos (matriz EBR, catálogo de alertas, checklist por tipo de acto). Lo importante es la coherencia y que puedas exhibir el paquete completo ante autoridad.

4. Ejemplos prácticos

Inmobiliaria: su Manual debe describir cómo clasifica compradores, cuándo refuerza origen de recursos y cómo acumula operaciones para avisos. Si vende y arrienda, debe dejar claro qué supuestos no aplica —y documentar esa exclusión— conforme al artículo 37 Bis 2.

Notaría: el Manual debe aterrizar identificación por tipo de acto, beneficiario controlador y criterios para declinar o condicionar una escritura, alineados a la metodología de riesgos.

Grupo empresarial: si hay sucursales o filiales de propiedad mayoritaria, el artículo 37 Bis 1 exige políticas centralizadas que permitan compartir información de riesgos sin romper el cumplimiento individual de cada entidad.

Errores más comunes

  • Copiar un Manual ajeno sin adaptarlo a tu actividad vulnerable
  • Describir controles que nadie aplica en la operación diaria
  • Omitir la metodología EBR o dejarla en un archivo suelto sin referencia
  • No definir quién actualiza el Manual ni con qué frecuencia
  • Ignorar exclusiones documentadas de supuestos que no operas
  • Esperar a marzo de 2027 para empezar a redactarlo

Recomendaciones y buenas prácticas

  • Redacta el Manual con dueños de proceso (comercial, cumplimiento, dirección)
  • Vincula cada política a un procedimiento y a una evidencia
  • Incluye glosario alineado a las definiciones de las Reglas
  • Versiona el documento con fecha y responsable de aprobación
  • Capacita al personal sobre el Manual, no solo sobre la Ley
  • Programa revisiones cuando cambie tu modelo de negocio o la ENR

Checklist del Manual

  1. Confirmé si aplico el plazo de 90 días o el transitorio del 1 de marzo de 2027
  2. Incluí o referencié la metodología del Capítulo II Quáter
  3. Cubría los catorce contenidos mínimos del artículo 37 Bis
  4. Definí apertura, limitación y terminación de relaciones comerciales
  5. Asigné responsable de actualización y control de versiones
  6. Capacité al equipo sobre el Manual vigente
  7. Guardé evidencia de aprobación y difusión interna

Preguntas frecuentes

¿El Manual es obligatorio?

Sí, para quienes realizan actividades vulnerables conforme a las Reglas. Debe elaborarse y ponerse a disposición de la UIF o el SAT cuando lo requieran.

¿Cuándo debo tenerlo listo?

En regla general, a los noventa días naturales del alta y registro. Quienes ya estaban registrados y venció ese plazo deben contar con el Manual que incluya la metodología EBR a partir del 1 de marzo de 2027, según el transitorio Tercero.

¿Puedo tener anexos fuera del Manual?

Sí, siempre que el Manual referencie esos documentos y el diseño de la metodología EBR esté incluido en el Manual o en esos documentos.

¿El SAT puede pedirme cambios al Manual?

Sí. El artículo 37 Bis 3 prevé que el SAT pueda señalar modificaciones cuando a su juicio sean necesarias para el cumplimiento de las Reglas.

¿Qué pasa si no opero ciertos supuestos?

Puedes documentar en el Manual que no realizarás esos actos y quedar exento de políticas específicas para ellos, hasta que decidas operar esos supuestos.

¿Un Manual genérico de internet sirve?

No es suficiente. Debe reflejar tu actividad, riesgos, canales, clientes y controles reales.

¿Incluye capacitación y auditoría?

Sí. El artículo 37 Bis exige programas de capacitación y mecanismos de control interno, supervisión y auditoría entre los contenidos mínimos.

¿Quién debe aprobarlo?

Las Reglas no sustituyen tu gobierno interno. Define aprobación por dirección o órgano equivalente y deja constancia escrita.

¿Se relaciona con la reforma completa?

Sí. El Manual es el contenedor documental de muchas obligaciones nuevas. El resumen de la reforma y el calendario de fechas están en artículos hermanos de este blog.

¿Este artículo sustituye asesoría legal?

No. Es una guía educativa basada en las Reglas reformadas. Valida la aplicación a tu caso con el texto oficial y asesoría especializada si lo requieres.

“Un Manual útil se nota en la ventanilla y en la auditoría; un Manual decorativo solo se nota cuando llega el requerimiento.”
Equipo de BlackPLD

Conclusión

El Manual de Políticas Internas es la columna vertebral documental del nuevo régimen de actividades vulnerables. Si ya conoces el panorama de la reforma y sus fechas, el siguiente paso es construir un Manual vivo, trazable y alineado a tu operación. Después, aterriza grado de riesgo, beneficiario controlador y mecanismos automatizados en procedimientos que el Manual pueda sostener.

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