
Reforma a las Reglas Generales PLD 2026: qué cambió y qué significa para tu empresa
El 7 de agosto de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo 115/2026 que reforma las Reglas de carácter general de la LFPIORPI. Te explicamos los cambios clave, nuevos capítulos y por qué impactan a quienes realizan actividades vulnerables.

El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. No se trata de un ajuste menor: la reforma redefine cómo deben operar quienes realizan actividades vulnerables en identificación de clientes, evaluación de riesgos, avisos, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría. En este artículo resumimos qué cambió, a quién aplica y cómo interpretar el nuevo marco sin perderte en el articulado.
¿Qué es el Acuerdo 115/2026?
Es el acuerdo publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el DOF el 7 de agosto de 2026 que reforma, adiciona y deroga numerosas disposiciones de las Reglas de carácter general de la LFPIORPI. Su objeto sigue siendo fijar medidas mínimas de prevención y los términos para presentar avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT.
1. Por qué esta reforma es distinta a un ajuste técnico
Las Reglas de 2013 ya habían sido reformadas en 2014 y 2020. El Acuerdo 115/2026 va más lejos: incorpora capítulos enteros que antes no existían o estaban poco desarrollados, alinea el régimen de actividades vulnerables con un enfoque basado en riesgos más exigente y eleva la expectativa de documentación, monitoreo y control interno.
Para una inmobiliaria, un despacho, una joyería o un operador de activos virtuales, el mensaje es el mismo: el cumplimiento deja de centrarse solo en “identificar y avisar” y pasa a exigir metodología de riesgos, clasificación de clientes, perfil transaccional, Manual de Políticas Internas robusto y evidencia auditable.
Principales capítulos nuevos o reforzados
- Capítulo II Quáter: Enfoque basado en riesgos (metodología de evaluación)
- Capítulo III Bis: Clasificación del grado de riesgo del cliente o usuaria
- Capítulo III Ter: Conocimiento del cliente y perfil transaccional
- Capítulo III Quáter: Lista de Personas Políticamente Expuestas
- Capítulo III Quinquies: Beneficiario controlador
- Capítulo X: Manual de Políticas Internas
- Capítulo XII: Capacitación y selección de personal
- Capítulo XIII: Mecanismos automatizados
- Capítulo XIV: Auditoría
2. Fundamento legal de la publicación
El Acuerdo se emite con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 6, fracción VII, de la LFPIORPI, que faculta a la Secretaría de Hacienda a emitir las reglas de carácter general. La publicación oficial es el DOF del 7 de agosto de 2026 (nota con código 5795797).
Importante: las fechas de entrada en vigor no son todas inmediatas. El Acuerdo prevé una vigencia general el 30 de noviembre de 2026 y varias excepciones en artículos transitorios (metodología EBR, Manual, grado de riesgo, mecanismos automatizados, auditoría, entre otros). Esas fechas las detallamos en el artículo compañero sobre el calendario de cumplimiento.
3. Cambios clave que debes entender
Enfoque basado en riesgos: quienes realizan actividades vulnerables deben diseñar e implementar una metodología para evaluar riesgos derivados de sus actos u operaciones, clientes, transacciones y canales. El diseño debe quedar en el Manual de Políticas Internas (o documento equivalente) y considerar, entre otros, la Evaluación Nacional de Riesgos que dé a conocer la UIF.
Grado de riesgo y conocimiento del cliente: se exige clasificar clientes al menos en riesgo bajo, medio y alto; revisar esa clasificación al menos cada seis meses; definir perfil transaccional; contar con sistema de alertas; y aplicar medidas reforzadas cuando el grado de riesgo sea alto o se trate de Personas Políticamente Expuestas extranjeras, entre otros supuestos.
Beneficiario controlador: se formaliza un orden de prelación para personas morales (25% o más del capital; control por otros medios; funcionario de mayor grado) y reglas específicas para fideicomisos. El procedimiento debe documentarse y conservarse.
Manual, capacitación, automatización y auditoría: el Manual debe cubrir identificación, clasificación de riesgo, PEPs, perfil transaccional, avisos, conservación, listas, funciones del representante de cumplimiento, capacitación, control interno y actualización. Se refuerzan programas anuales de capacitación, procedimientos de selección de personal, mecanismos automatizados con funciones mínimas y revisión de auditoría anual.
4. Ejemplos prácticos de impacto
Una inmobiliaria que hoy integra expedientes y presenta avisos deberá, además, documentar su metodología EBR, clasificar compradores por grado de riesgo y demostrar que su monitoreo detecta desviaciones del perfil transaccional.
Un notario o corredor deberá alinear su Manual y sus controles de identificación y beneficiario controlador a los nuevos capítulos, cuidando la evidencia ante posibles revisiones del SAT.
Una empresa de activos virtuales deberá actualizar información de alta y registro conforme al Capítulo II Bis (en el plazo que señalan los transitorios) y asegurar mecanismos automatizados proporcionales a su volumen y riesgo.
Errores más comunes al interpretar la reforma
- Creer que “entra en vigor en noviembre” significa que todo aplica el mismo día — hay calendarios diferenciados
- Actualizar solo el Manual y dejar sin cambiar la operación diaria de identificación y monitoreo
- Asumir que un Excel informal basta como mecanismo automatizado sin cumplir las funciones mínimas del artículo 41
- Ignorar beneficiario controlador en personas morales y fideicomisos
- No documentar la metodología EBR ni su revisión periódica
- Esperar a 2027 para empezar: el diseño y la evidencia toman meses
Recomendaciones y buenas prácticas
- Leer el Acuerdo completo y mapear qué capítulos aplican a tu actividad vulnerable
- Inventariar brechas: Manual, EBR, clasificación de clientes, PEPs, beneficiario controlador, alertas y evidencia
- Priorizar diseño de metodología y Manual antes de las fechas de disponibilidad ante autoridad
- Definir roles claros: representante de cumplimiento, operación comercial y auditoría
- Centralizar expedientes y monitoreo en herramientas verificables
- Seguir lineamientos y guías que publique la UIF en el Portal
Checklist de comprensión de la reforma
- Identifiqué que el Acuerdo 115/2026 reforma las Reglas Generales PLD
- Sé que la vigencia general es el 30 de noviembre de 2026, con excepciones
- Mapeé los capítulos nuevos que aplican a mi operación
- Evalué el estado actual de mi Manual, EBR e identificación de clientes
- Definí responsables internos para cada bloque de obligaciones
- Programé la lectura del artículo de calendario de cumplimiento con fechas concretas
Preguntas frecuentes
¿Qué se publicó exactamente en el DOF?
El Acuerdo 115/2026, por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, el 7 de agosto de 2026.
¿A quién aplica?
A quienes realicen las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI, en los términos de la Ley, su Reglamento y las propias Reglas.
¿Sustituye a la LFPIORPI?
No. Reforma las Reglas de carácter general que desarrollan medidas y procedimientos previstos en la Ley y el Reglamento.
¿Cuál es el cambio más importante?
La consolidación del enfoque basado en riesgos y la exigencia de Manual, clasificación de clientes, perfil transaccional, mecanismos automatizados y auditoría con mayor detalle operativo.
¿Debo rehacer mi Manual de Políticas Internas?
En la práctica, sí debes revisarlo a fondo. El Capítulo X detalla contenidos mínimos que incluyen metodología EBR, PEPs, perfil transaccional, avisos, capacitación y control interno.
¿Qué es el grado de riesgo del cliente?
La clasificación (al menos bajo, medio y alto) que asignas a cada cliente o usuaria conforme a tu modelo, coherente con tu metodología EBR y documentada en el Manual.
¿Las PEPs cambian con esta reforma?
Se fortalece el régimen: definición, asimilación de familiares y socios, consulta a través de la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF y factores adicionales de riesgo para PEPs nacionales.
¿Qué pasa con fideicomisos?
Se adicionan reglas de alta y registro para quienes actúen por medio de fideicomisos u otras figuras jurídicas, y reglas específicas de beneficiario controlador en fideicomisos.
¿Necesito software sí o sí?
Debes contar con mecanismos automatizados razonablemente adecuados a tu volumen y riesgo, con funciones mínimas. Pueden incluir sistemas especializados u otros medios equivalentes verificables, según el artículo 41 y la definición de mecanismos automatizados.
¿Dónde consulto el texto oficial?
En el Diario Oficial de la Federación: nota con fecha 07/08/2026 y código 5795797. También conviene seguir actualizaciones en el Portal en Internet de avisos e informes.
“Esta reforma no pide solo más papeles: pide demostrar que entiendes tu riesgo y que tus controles responden a ese riesgo.”
Conclusión
El Acuerdo 115/2026 marca un antes y un después para el cumplimiento PLD de actividades vulnerables en México. Entender qué cambió es el primer paso; el segundo es traducir la reforma en un calendario de trabajo con responsables y evidencia. Si buscas la hoja de ruta con fechas concretas de 2026 a 2028, revisa nuestro artículo sobre el calendario de cumplimiento de esta reforma.



Calendario de cumplimiento PLD 2026-2028: fechas clave de la reforma a las Reglas Generales
La reforma a las Reglas Generales PLD no entra en vigor de un solo golpe. Aquí tienes el calendario de los artículos transitorios del Acuerdo 115/2026 y un checklist para preparar tu operación a tiempo.
